Bienvenidos A La Web De Ilustre Colegio De Abogados De Ciudad Real Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita La Abogacía, de forma tradicional, siempre se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen hoy día los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis. Es esencial resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto vital de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por esta razón la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias para esto. En el Colegio de Abogados de Urbe Real se prestan los próximos turnos de oficio: PENAL SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS Y REALIZACIÓN DE JUICIOS RÁPIDOS. SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H. PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. CIVIL LABORAL MENORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE EXTRANJERIA VIGILANCIA PENITENCIARIA Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados ¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis? La Asistencia Jurídica Gratuita es un conjunto de prestaciones establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y han de comenzar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya empezado anteriormente. Ese conjunto de posibilidades cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc. Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de realizar la solicitud. Además, asimismo están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y adjudicatarios del sistema de Seguridad Social con relación a los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o relativos a la petición de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o bien expulsión del territorio español. ¿De qué forma solicitarla? La tramitación de la Justicia Gratis se inicia mediante la presentación de la solicitud, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o bien Tribunal que deba conocer del proceso para el cual se solicita el derecho, o bien frente al Juzgado del domicilio del demandante si el proceso no se hubiese comenzado. La petición de asistencia jurídica gratis ha de ir acompañada de copia del documento nacional de identidad o bien pasaporte, o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de solicitud. Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta forma al Instituto de Procuradores para que proceda a designar uno. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratuita, confirmando entonces o bien no los nombramientos provisionales de abogado y procurador. ¿Qué es el Turno de Oficio? Es el sistema por el que el Colegio de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo solicite o bien se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud tendrá que ser efectuada por el interesado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado anteriormente, o bien por el órgano jurisdiccional competente. Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales. Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web: